LIBRO DE REGLAS
- Título PRIMERO
- Título SEGUNDO
- Título TERCERO
- Título CUARTO
- Título QUINTO
- Título SEXTO
- Título SEPTIMO
- Título OCTAVO
Naturaleza, Fines, Título, Escudo, Insignias y Lugar de Establecimiento
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, Fines y Título
Artículo 1º.-
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; y de la Bienaventurada Virgen María, se fundó y constituyó el 19 de Febrero de 1.664, la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Sepulcro del Redentor (Paso Negro).
Artículo 2º.-
Esta Cofradía es una asociación pública de fieles cristianos erigida canónicamente por la autoridad eclesiástica que se rige por las normas del Derecho Canónico, las Diocesanas y los presentes Estatutos.
Artículo 3º.-
Esta Cofradía tiene como fin:
- Conmemorar de una manera piadosa y solemne la Sagrada Pasión y Muerte de Nuestro Divino Redentor y su gloriosa Resurrección, así como los Dolores y Soledad de su Santísima Madre.
- Promover el culto público de estos Misterios de la Redención, a fin de vigorizar el espíritu cristiano de nuestro pueblo.
- Vivir de modo más perfecto la vida cristiana mediante la humildad y la entrega según el modelo de la Pasión y Muerte del Señor, testimoniando de palabra y obra el valor universal y único de la cruz de Cristo.
- Ayudar a los miembros de la Cofradía a un crecimiento consciente de su vida cristiana, participando en el Misterio Pascual con Fe adulta, Caridad evangélica y Esperanza renovada.
Artículo 4º.-
Para conseguir estos fines, la Cofradía propone los siguientes medios:
- Celebrar anualmente el Entierro de Cristo, el Viernes Santo, procesionando en la actualidad con las imágenes: a) Santísimo Cristo de la Oración en el Huerto, b) Virgen del Primer Dolor (Virgen del Río), c) Santo Sepulcro del Redentor, y d) Ntra. Sra. de la Soledad.
- Celebrar el culto en honor de Ntra. Sra. de la Soledad con solemne Novenario en los últimos días del tiempo de Cuaresma y realizar el traslado procesional de nuestra titular desde la Iglesia Parroquial hasta la Casa de Hermandad de la Cofradía.
- Fomentar el perfeccionamiento espiritual de sus miembros a través de una formación auténticamente cristiana y facilitar el medio de ofrecer público testimonio de su fe y de hacer penitencia.
- Venerar, de modo especial, y según las tradiciones de esta Cofradía, el Santísimo Sacramento, de modo particular el Jueves Santo, conmemoración de la Institución de la Eucaristía, y la Solemnidad del «Corpus Christi», así como también la Santa Cruz, el día de su Exaltación.
- Promover el ejercicio de la caridad cristiana como manifestación del amor y fomentar vínculos fraternos entre sus miembros, impulsándoles a la mutua y generosa asistencia en sus necesidades.
- Promoverá relaciones con otras Hermandades o Cofradías, y Asociaciones Religiosas, dentro de la más amplia consideración respetuosa y sentido de la humildad.
- Desarrollará y potenciará obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social, en la medida de nuestras posibilidades.
Artículo 5º.-
Esta Cofradía se denomina en reconocimiento a su ya larga historia: PONTIFICIA, REAL, VENERABLE E ILUSTRE COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD Y SANTO SEPULCRO DEL REDENTOR.
Mantiene esta Cofradía los privilegios, tradiciones y costumbres que le corresponden por su historia, y siempre según derecho (can.4).
CAPITULO SEGUNDO
Escudo, Insignias y Lugar de Establecimiento
Artículo 6º.-
El emblema de la Cofradía lo constituye la Cruz de Jerusalén, usual en los Santo Lugares, sobre corazón plateado, todo ello sobre las llaves de San Pedro en forma de aspa y rematada por tiara pontificia, desde donde nace el toisón de oro que rodea todo el emblema.
Se podrá utilizar como escudo menor de la Cofradía, la Cruz de Jerusalén en gules, en cuyo centro figurará un corazón en blanco traspasado por siete puñales. Las distintas asociaciones o agrupaciones de la Hermandad, podrán tener sus propios distintivos, aprobados por la Junta de Gobierno.
Artículo 7º.-
Las insignias de la Cofradía la constituyen:
- a) El estandarte o guión, que representa simbólicamente a la Corporación, y deberá ser de color negro llevando bordado en sus colores, el escudo de la Cofradía.
- b) La medalla y cordón, que deberán ostentar los hermanos en las ocasiones que en estos Estatutos se indican, constituida por el escudo de la Cofradía de plata o metal plateado, siendo el cordón de seda color negro. El Hermano Mayor o Presidente usará medalla dorada.
- c) El hábito de mayordomo será de terciopelo negro, sin capa, con gorro bajo, cíngulo y rosario, guantes negros y calzado negro, todo ello completado con la medalla y en su caso cruceta.
Es obligatorio para quienes en la estación penitencial cumplan dicha función, así como también para el Cabildo de Gobierno y Camareros. Los mayordomos niños usaran igual hábito.
Los hábitos de nazareno y en su caso de penitente serán acordados por la Junta de Gobierno. En todo caso los nazarenos que representen a la Hermandad corporativamente, o porten insignia representativa, serán de terciopelo negro con capuchón alto rígido, cíngulo, guantes y calzado negro.
Los hermanos que vistan traje de etiqueta o de calle éste será de luto.
Artículo 8º.-
Esta Cofradía tiene su sede canónica en la «CAPILLA DEL SANTO SEPULCRO», de la Parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción de Huércal-Overa, fundacionalmente del Patronato Real, y su «CASA DE HERMANDAD», sita en la Avenida Guillermo Reyna, número 14, de esta villa de Huércal-Overa.
De los miembros de la Cofradía
CAPITULO PRIMERO
De su concepto, Requisitos e Ingreso
Artículo 9º.-
Son miembros de la Cofradía aquéllos bautizados que, de conformidad por lo ordenado en estos Estatutos, soliciten su ingreso y éste le sea concedido, por reunir los requisitos para su integración en ella.
Artículo 10º.-
Todos, hombres y mujeres, son iguales en dignidad y gozan de los mismos derechos y obligaciones, de acuerdo con los Estatutos, con sujeción a lo que los mismos disponen, a cuyo cumplimiento todos se aprestarán con generosa prontitud.
Por tanto podrán pertenecer a esta Cofradía los fieles de ambos sexos, de vida pública honesta, que así lo soliciten y que no se encuentren impedidos por alguna pena canónica o separación de la vida de la Iglesia. (Can. 316,1; N.D. art. 9).
Artículo 11º.-
Los que reuniendo las condiciones antes descritas, deseen ingresar como hermanos, deberán elevar solicitud dirigida a la Junta de Gobierno.
Las solicitudes que se reciban deberán ser informadas por el Secretario y sometidas a la resolución de la Junta de Gobierno. Resuelta la solicitud, se comunicará por el Secretario, al solicitante, el acuerdo adoptado.
Artículo 12º.-
Resuelta favorablemente la solicitud por la Junta de Gobierno, se le tomará juramento y quedará el solicitante incorporado a la Cofradía, efectuando el Secretario el correspondiente asiento en el libro de hermanos, donde constará la fecha de ingreso.
Los hermanos que hubiesen sido incorporados a la Cofradía antes de tener cumplidos los catorce años, no les alcanzará la plenitud de derechos y obligaciones hasta que al llegar a esta edad, ratifiquen personalmente el juramento siguiendo el trámite prevenido en el artículo siguiente.
Artículo 13º.-
En todo los casos, se recibirá juramento e impondrá la medalla y cordón a los hermanos, delante de las Sagradas Imágenes Titulares, durante los cultos de la Cofradía.
Artículo 14º.-
Todos los miembros de la Cofradía tienen la condición de hermanos cofrades, en igualdad de condiciones. Según tradición secular, dentro de la Cofradía, existen diversos tipos de cofrades, en virtud de su vinculación con esta hermandad, estos son:
- Mayordomos, miembros varones de la Cofradía, forman parte de ella de pleno derecho, con todos los derechos y obligaciones que señalan estos estatutos.
- Damas de la Soledad, son los miembros femeninos de esta Cofradía, pertenecen a ella de pleno derecho, con los derechos y obligaciones que señalan estos estatutos. Colaboran con los «Mayordomos» en todas la actividades de la Cofradía, pero además constituyen una Junta de Gobierno propia, bajo la autoridad del Hermano Mayor o Presidente de la Cofradía.
- Los vinculados familiar o afectivamente a la Cofradía. Según una tradición muy enraizada en nuestro pueblo, todos los huercalenses pertenecen, al menos «afectivamente» a una Cofradía, en razón del origen familiar. No son miembros de pleno derecho, sin embargo estos estatutos deben hacer constancia de esta característica particular de nuestra Cofradía.
- Dentro de los Mayordomos se forma un grupo especial de Caballeros del Santo Sepulcro, cuya misión especial es acompañar la imagen del Señor Yacente en el Sepulcro y venerar el Santísimo Sacramento. El «Prioste» es el mismo Hermano Mayor o Presidente de la Cofradía. Son nombrados por él oído el Capítulo y la Junta de Gobierno.
CAPITULO SEGUNDO
De los Derechos y Obligaciones de los Hermanos
Artículo 15º.- Son derechos de los Hermanos.
- a) Todos los hermanos mayores de dieciocho años, asistirán con voz y voto a las Juntas Generales ordinarias, extraordinarias y de elecciones.
- b) Todos los hermanos, tienen derecho a disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Cofradía, de acuerdo con las disponibilidades que dicte la Junta de Gobierno.
- c) Todos los hermanos, que habiendo cumplido los dieciocho años de edad y lleven como mínimo dos años integrados en la Cofradía y residan en Huércal-Overa, podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno siempre que reúnan las condiciones que previenen al respecto estos estatutos.
- d) Todos los hermanos tienen derecho a participar en la solemne procesión de Viernes Santo, utilizando los signos propios de la Cofradía.
- e) Todos los hermanos tienen derecho a ostentar la medalla de la Cofradía y poseer el Título de Hermano y su carnet.
- f) Los hermanos tendrán derecho a proponer a los órganos de gobierno de la Cofradía ruegos y sugerencias respecto de la hermandad y sus actividades.
- g) Igualmente tendrán derecho a asistir a los cultos y actos externos e internos que celebre la Cofradía.
- h) A todos los hermanos fallecidos se les aplicará anualmente, en la festividad del Viernes de Dolores, último día del Novenario a nuestra titular Ntra. Sra. de la Soledad, el sufragio de la Misa.
Artículo 16º.- Son deberes de los Hermanos.
- a) Cuidarán mucho los hermanos de inspirar toda su conducta en las normas de caridad, humildad y sencillez cristianas, y asumir como tarea específica, el cumplimiento de estos Estatutos.
- b) Constituye la principal obligación de los hermanos participar responsablemente en los distintos campos de la vida de la Cofradía, y asistir a los Cultos que, en observancia de lo que disponen estos estatutos, celebre la hermandad. ostentando visiblemente la medalla de la misma.
- c) Será asimismo necesaria su asistencia a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
- d) Realizar los trabajos, que para el mayor orden y esplendor de los cultos y procesiones que celebre esta Cofradía, le designe la Junta General o la Junta de Gobierno.
- e) Es obligación de todos los miembros de la Cofradía subvenir a todas las necesidades materiales de la misma, sufragando las cuotas que cada uno se hubiese comprometido, y, en todo caso, la mínima que la Cofradía tenga establecida; contribuirá además, en cuantía voluntaria, al sostenimiento de las obras asistenciales y de promoción religiosa, cultural y social que se efectúen o mantengan, en la medida de sus disponibilidades económicas y según su conciencia; y respondiendo a los requerimientos que le sean hechos por la Junta de Gobierno para la ejecución de los acuerdos adoptados en Junta General, en función de los mismos criterios.
CAPITULO TERCERO
De las Bajas y Sanciones
Artículo 17º.-
Los miembros de la Cofradía pueden causar baja en la misma por fallecimiento, por libre decisión comunicada a la Junta de Gobierno, por impago de sus obligaciones económicas y por sanción reglamentariamente impuesta, según previenen estos Estatutos.
Artículo 18º.-
Atendiendo al espíritu evangélico, si un hermano comete alguna falta se le llamará por el Hermano Mayor o Presidente, y en fraternal diálogo establecerá los hechos y se le corregirá de la falta cometida.
En caso de obstinación pertinaz se procederá a abrir el oportuno expediente, que se sancionará conforme se dispone más adelante.
Artículo 19º.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
- a) Son faltas leves las infracciones de estos Estatutos o de los acuerdos de Junta General o de la Junta de Gobierno que, no comprendidas en la clasificación de graves o muy graves, deben ser sancionadas a juicio de la Junta de Gobierno.
Tiene el mismo carácter el incumplimiento en materia transcendental (a juicio de la Junta de Gobierno) de lo acordado en Junta General de la Cofradía; y cualquier otro acto que, del contexto de estos Estatutos, resulte acreedor de esta clasificación.
- b) Son faltas graves la infracción de las disposiciones de estos Estatutos o de los acuerdos de Junta General, cuando advertido y amonestado el cofrade, persistiera en ello.
- c) Son faltas muy graves la conducta pública habitual contraria a la moral cristiana. La asistencia a cualquier acto de culto público, externo e interno de la Cofradía de forma que, de manera ostensible, ofenda los sentimientos de piedad colectivos. La indisciplina reiterada que pueda causar perjuicios a la Cofradía o a sus miembros, por la transcendencia que suponga. La infidelidad en el ejercicio de un cargo que produzca perjuicio a la Cofradía o sea motivo de escándalo. Disponer en su propio beneficio de fondos de la Hermandad. El que públicamente haya abandonado la fe católica o se haya apartado de la comunión eclesial.
Artículo 20º.- Las faltas leves serán sancionadas:
Con suspensión de los derechos de hermano por seis meses. Con privación de salir en la inmediata estación de penitencia. Con prohibición de usar en actos de culto la medalla y cordón de la Cofradía por tiempo de un año. Con simple amonestación del Hermano Mayor o Presidente.
Artículo 21º.- Las faltas graves serán sancionadas:
Con la suspensión de los derechos de hermano, por tiempo de seis meses a dos años. Con la separación forzosa de la Cofradía por el mismo período, con pérdida de la antigüedad. Con la prohibición de salir en la estación de penitencia hasta un período máximo de dos años.
Artículo 22º.- Las faltas muy graves serán sancionadas:
Con la separación forzosa de la Cofradía por tiempo de cinco a diez años. Con la separación definitiva de la Cofradía. Con la inhabilitación absoluta e indefinida para ejercer cargo alguno en la Hermandad.
Artículo 23º.-
Para la sanción de las faltas graves y muy graves se instruirá un expediente (previo acuerdo de la Junta de Gobierno), en el que intervendrá el Hermano Mayor o Presidente, el Director Espiritual y el Teniente Hermano Mayor o Vicepresidente, actuando de Secretario de esta comisión el que sea de la Cofradía, todos ellos con voz y voto.
Dicho expediente comenzará de oficio al tener conocimiento la Junta de Gobierno de actos de algún hermano, que deba ser acreedor a las sanciones previstas en estos Estatutos, o por denuncia firmada de otro hermano.
Se oirá al hermano expedientado, y tras los trámites probatorios oportunos y extender la comisión su propuesta de resolución, le dará traslado al cofrade interesado para que pueda elevar el descargo o alegaciones convenientes.
El expediente se formalizará inspirado todo acto del mismo en las normas de caridad que deben presidir la conducta de los miembros de esta Cofradía; una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno para que decida en todo caso, menos en aquéllos que la sanción aplicable sea la separación definitiva del expedientado, que necesitará el visto bueno de la Junta General, salvando el derecho del hermano a acudir a la autoridad eclesiástica.
Artículo 24º.-
Cuando un cofrade se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas durante un año, se le requerirá por el Tesorero para que se ponga al corriente en el plazo de un mes, previniéndole que, caso de persistir en su actitud, se podrá acordar su separación definitiva de la Cofradía, advirtiéndole, igualmente, que si su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraidas, se lo exponga al Hermano Mayor o Presidente, o como delegado de éste al Tesorero, quienes si estiman justificada la causa alegada, podrán dispensar del pago de cuotas y demás obligaciones económicas al hermano incurso en morosidad temporal o definitiva, y además deberán guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el cofrade de que se trate.
Caso de que, no obstante al requerimiento, el cofrade moroso no se ponga al corriente, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno, sin más trámites, acordará la sanción definitiva.
A pesar de ello, y si, posteriormente el hermano separado por el motivo anterior, ofreciese el pago de cuantas cuotas correspondiesen al período comprendido entre el primer recibo que dejó impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, la Junta de Gobierno podrá readmitirlo, si bien figurando como fecha de incorporación la de este acto.
Organos de Gobierno de la Cofradía
CAPITULO PRIMERO
Gobierno de la Cofradía
Artículo 25º.-
Esta Cofradía expresa su unión y obediencia al Romano Pontífice, como Cabeza visible y Primado de la Iglesia , y de un modo especial por su secular título de «Pontificia». Igualmente expresa su unión y obediencia al Obispo Diocesano, Cabeza y Pastor de esta «porción del Pueblo de Dios» que es la Iglesia de Almería ; tanto en su persona como en la de sus colaboradores, sacerdotes de nuestra Parroquia de La Asunción de Huércal-Overa.
Artículo 26º.-
La Cofradía estará regida por:
- La Junta General o Capitulo General , como se le ha llamado tradicionalmente.
- Y la Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales.
- A) JUNTA GENERAL O CAPITULO GENERAL
Artículo 27º.-
La Junta General o Capitulo General es la reunión de todos los hermanos, con derecho a voz y voto, constituidos en órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la plena soberanía con la debida sujeción a estos Estatutos y a cuantas disposiciones le sean aplicables.
Artículo 28º.-
La Junta General podrá ser Ordinaria y/o Extraordinaria. Para que puedan celebrarse validamente en primera convocatoria deberán encontrarse presentes, como mínimo, el cinco por ciento de los hermanos inscritos en el censo o lista anual de hermanos. En segunda convocatoria, que estará prevista con media hora de diferencia con la primera, con el número de hermanos que se encuentren presentes.
Artículo 29º.- Las Juntas Generales Ordinarias serán las siguientes:
- a) Junta General de Salidas antes de Semana Santa, durante el tiempo de Cuaresma, al objeto de preparar las estaciones procesionales de la hermandad.
- b) Junta General de Cuentas y Proyectos, y la Junta General de Elecciones, el segundo viernes de Pascua.
Artículo 30º.- Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán:
Siempre que haya justa causa a juicio del Hermano Mayor o Presidente, o si así lo acordase la Junta de Gobierno o lo solicitase por escrito dirigido al Hermano Mayor o Presidente un número de 30 hermanos, expresando los motivos en que se fundamenta la petición y el orden del día de la misma.
Esta última Junta General no podrá celebrarse sin la presencia al menos de los dos tercios de los hermanos solicitantes/firmantes de tal asamblea general de hermanos.
Artículo 31º.-
Para la celebración de la Junta General Ordinaria como Extraordinaria, se citará a todos los hermanos con derecho a voto mediante citación personal, haciéndose constar la fecha, hora y lugar de celebración, así como el orden del día, y como minino con 48 horas de antelación.
No se requerirá nueva convocatoria cuando la Junta General por su larga duración, acuerde suspender el acto y reanudarlo en fecha y hora determinadas.
Artículo 32º.-
En todos las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se seguirá este orden : puestos en pie, el Director Espiritual o en su defecto el Hermano Mayor o Presidente, abrirá la Junta General con la invocación de «ALABADO SEA EL SANTISIMO SACRAMENTO DEL ALTAR Y LA PURA Y LIMPIA CONCEPCION DE MARIA SANTISIMA, SEÑORA NUESTRA» y el rezo de un PADRENUESTRO o un AVEMARIA. Tras ellos, sentados todos, el Secretario dará cuenta de los asuntos objeto de la Junta General, dirigiendo siempre el desenvolvimiento de la reunión el Hermano Mayor o quién le sustituya, concediendo la palabra a quien la pida, y la retirará a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada, se aparte visiblemente del tema debatido o emita teorías u opiniones opuestas a la recta norma de conducta de la Cofradía. Cuando considere que el punto ha sido suficientemente tratado, cerrará el debate y ordenará que se vote si fuese preciso.
Artículo 33º.-
En las Juntas Generales y para llegar a la resolución de un asunto en que existan discrepancias, se precisará de votación. Esta será ordinaria, nominal, a mano alzada o por papeletas. También se podrá votar por delegación o por autorización escrita.
La mayoría estará constituida por la mitad más uno de la suma de los votos emitidos y que lo hayan sido en sentido afirmativo o negativo, no computándose los que sean en blanco, que se considerarán como abstenciones.
Artículo 34º.-
La Junta General Ordinaria de Cuentas y Proyectos, se atenderá al siguiente orden del día:
- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General anterior a la que se celebra.
- Por el Tesorero se dará lectura al balance y cuentas correspondientes al ejercicio.
- Por el Secretario se dará lectura a la Memoria informativa de la actividad de la Hermandad durante el ejercicio.
- Se dará cuenta por la Junta de Gobierno de la organización de aquéllos cultos que hayan de celebrarse, dispuestos por estos Estatutos, y se adoptarán los acuerdos que procedan sobre aquéllos otros extraordinarios que se estimen deban celebrarse.
- El Hermano Mayor o Presidente dará lectura a los proyectos y someterá a aprobación el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio venidero.
- Ruegos y preguntas.
Artículo 35º.-
La Junta General de Elecciones que elegirá al Hermano Mayor o Presidente, se celebrará cada tres años, en la misma fecha que la Junta General de Cuentas y Proyectos, y a su continuación. Si se suspendiese por alguna causa la Junta General de Cuentas y Proyectos, se realizará la de Elecciones según lo previsto.
Artículo 36º.-
Es elector todo hermano que, en el día en que deba realizarse la elección, tenga cumplidos los dieciocho años de edad.
Artículo 37º.-
Con carácter general y con independencia de las condiciones específicas que se requerirán para el cargo de Hermano Mayor o Presidente, podrá formar parte de la Junta de Gobierno todo cofrade en quien concurran las siguientes cualidades:
- a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
- b) Estar domiciliado en Huércal-Overa.
- c) Tener una antigüedad ininterrumpida en la Cofradía de, al menos, dos años.
- d) No haber sido sancionado por faltas leves en los cinco años anteriores, o graves en los diez precedentes. Si la sanción hubiera sido por falta muy grave queda inhabilitado a perpetuidad.
- e) Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II, pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.
Artículo 38º.-
Para ser Hermano Mayor o Presidente se requerirá, además de las condiciones exigidas en el artículo anterior, tener cumplidos treinta años de edad con una antigüedad continuada en la Cofradía de al menos cinco años, y no haber sido sancionado nunca por ningún tipo de faltas graves o muy graves.
Artículo 40º.-
La Junta de Gobierno con dos meses de anticipación como mínimo, a la fecha de la Junta General de Elecciones a Hermano Mayor o Presidente, se reunirá con el fin específico de aprobar el censo de votantes previamente confeccionado por el Secretario y determinar el día, hora y lugar donde hayan de celebrarse las elecciones.
Así mismo pondrá en conocimiento de los hermanos, la fecha de celebración de la Junta General de Elecciones, su horario y el lugar en que haya de celebrarse, en la misma comunicación se les hará saber que el censo se encuentra desde entonces y por plazo de quince días a disposición de los hermanos, en la Secretaría, para que conocido y examinado por cuantos los deseen, puedan, durante el período de exposición, solicitar por escrito las rectificaciones que consideren oportunas.
Artículo 41º.-
Una vez cumplido el plazo de los quince días de exposición del censo, no se admitirán nuevas rectificaciones y se procederá por el Secretario, en el plazo de los cinco días siguientes, a confeccionar el censo definitivo con las modificaciones habidas, enviándose una copia del mismo junto con la comunicación del día, hora y lugar de celebración de la Junta General de Elecciones a Hermano Mayor o Presidente, al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.
Artículo 42º.-
Los hermanos en quienes concurran las condiciones de elegibilidad que determinan estos Estatutos, podrán presentar su candidatura a Hermano Mayor, hasta tres días antes de la celebración de la Junta General de Elecciones.
La solicitud se hará por escrito dirigido al Hermano Mayor o Presidente de la Cofradía y el Secretario entregará al peticionario resguardo o certificación acreditativa de su petición.
Artículo 43º.-
La Junta de Gobierno, examinará las solicitudes presentadas pronunciándose sobre su admisión o denegación según cumplan o no cuanto disponen los Artículos 40º y 41º. La relación de candidatos aprobada se expondrá, públicamente, para conocimiento de los hermanos.
Artículo 44º.-
La Junta General de elecciones estará formada por un presidente, un secretario y dos vocales, todos ellos de la Junta de Gobierno que no sean candidatos, acompañados por un representante del Secretariado Diocesano o, en su caso, de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción.
Concluida la Junta General de Elecciones, si la elección ha sido válida, la mesa electoral proclamará al candidato elegido y levantará acta que será firmada por el Presidente y demás componentes de la mesa, donde quedará recogido el resultado de la elección y las incidencias si las hubiere.
Artículo 45º.-
Resultará elegido el candidato que obtuviese como mínimo a su favor la mayoría absoluta de los votos emitidos en primera votación. Si no fuera así se procederá a una segunda vuelta, en la cual sólo se votará a los dos candidatos más votados en el primer escrutinio, siendo proclamado aquel que obtuviese mayoría simple de los votos. En caso de empate quedará proclamado el hermano más antiguo.
Artículo 46º.-
Una vez terminada la elección, el Secretario saliente remitirá en el plazo de diez días una certificación del acta levantada al Párroco de Ntra. Sra. de la Asunción, quién la enviará al Secretariado Diocesano, con la solicitud de confirmación del nuevo Hermano Mayor o Presidente por la Autoridad eclesiástica. Una vez confirmado éste surtirá efecto la elección.
Artículo 47º.-
Una vez recibida la confirmación del nuevo Hermano Mayor o Presidente, el saliente que ostente el cargo, señalará en un plazo máximo de quince días la fecha de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán en sus cargos los miembros salientes.
- B) JUNTA DE GOBIERNO o CABILDO DE OFICIALES
Artículo 48º.-
La reunión de la Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales es el órgano deliberante y ejecutivo para dirigir la vida de la Cofradía, la administración de sus bienes, la gestión y resolución de los asuntos de trámite y la de aquellos extraordinarios cuya urgencia no permita esperar a la convocatoria y celebración de la Junta o Capitulo General, al que se dará cuenta posteriormente, sin perjuicio de aquellas resoluciones que a éste le están atribuidas y de conformidad en todo caso, con lo que disponen nuestros Estatutos.
Corresponde primordialmente a la Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales el urgir a todos los miembros de la Cofradía al estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica, por estos Estatutos y por la Junta o Capitulo General, así como fomentar los actos de culto, caritativos, asistenciales y sociales de la Cofradía.
La Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales examinará trimestralmente las cuentas de ingresos y gastos que le someta el Tesorero, aprobándolas o pidiendo las aclaraciones que estime conveniente. También examinará las cuentas anuales, que posteriormente se presentaran a la Junta o Capitulo General de Cuentas y Proyectos, para su aprobación.
Será competencia de la Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales la convocatoria de las Junta o Capítulos Generales, la determinación de sus fechas y orden del día y la ejecución de sus acuerdos.
La Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales fijará el horario y el itinerario de la estación penitencial, dando posterior cuenta a la Junta o Capitulo General. También le compete la suspensión de la misma por causa de fuerza mayor, y su aplazamiento prudencial por igual causa.
La Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales estudiará cuantas iniciativas propongan sus componentes o le sean elevadas por los restantes hermanos. Tras examinar su propia competencia, acordará lo precedente, reservándolas para la Junta o Capitulo General correspondiente o tomando su propia decisión, que quedará firme y ejecutoria.
El periodo de mandato de la Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, quién ejerza cargo de dirección en partidos políticos o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político. (N.D. nº 26)
Artículo 49º.-
Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán una vez mensualmente con carácter ordinario, con independencia de ello, podrán celebrarse otras extraordinarias por decisión del propio Hermano Mayor o Presidente, o a petición motivada y firmada por cuatro miembros de la Junta de Gobierno. No podrán celebrarse en primera citación sin la asistencia de, al menos, diez de sus miembros, incluidos el Hermano Mayor y Secretario. En segunda citación se celebrará si concurren al menos cinco miembros, presidiendo el de más categoría y habilitándose como Secretario a uno de los vocales, si fuera preciso.
La Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales tomará sus decisiones por consenso unánime de sus miembros o por mayoría de votos que, salvo lo expresamente establecido en estos Estatutos, bastará que sea simple. En caso de empate decidirá el Hermano Mayor o Presidente.
Artículo 50º.-
Se citará por cédula personal a todos los miembros de la Junta de Gobierno, así como al Director Espiritual, debiendo como mínimo citarse con cuarenta y ocho horas de antelación.
Artículo 51º.-
La Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales es la encargada de regir la Cofradía con sujeción a cuanto disponen estos Estatutos y a cuantas normas canónicas le sean aplicables y se compondrá de los miembros que a continuación se relacionan:
- Director Espiritual o Consiliario
- Hermano Mayor o Presidente
- Teniente Hermano Mayor o Vicepresidente
- Secretario
- Vicesecretario
- Tesorero
- Vicetesorero
- Maestro de Ceremonias
- Cronista
- Vocal de Patrimonio
- Vocal de Juventud
- Vocal de Horquilleros
- Vocal de Cultos y Formación
- Vocal de Obras Asistenciales
- Cinco Vocales auxiliares, si fuesen necesarios.
Artículo 52º.-
El Director Espiritual o Consiliario, como representante del Obispo Diocesano será nombrado por éste, después de oír si lo creyere oportuno, a la Junta de Gobierno (can.317,1) y tendrá las facultades que en Derecho le correspondan. Tiene derecho de asistencia con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno y a las Juntas Generales, salvo en estas últimas si fuese hermano. Deberá ser oído y dar su visto bueno a todo lo referente a los actos y cultos, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obra de apostolado y caridad.
Artículo 53º.-
El Hermano Mayor o Presidente, es el responsable ante Dios y ante la Iglesia de la vida y florecimiento de la Cofradía. Ostentará la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
Serán funciones del Hermano Mayor o Presidente :
- a) Presidir los actos que la Cofradía celebre o aquéllos a que asista.
- b) Velar por el más exacto cumplimiento de los Estatutos.
- c) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo, caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones respectivas y advirtiendo o amonestando al interesado, antes de dar cuenta a la Junta de Gobierno, para la adopción de las medidas que procedan.
- d) Informar oportunamente de la vida de la Cofradía y de la Iglesia.
- e) Ordenar al Secretario la convocatoria de las Juntas Generales y reuniones que deban de celebrarse.
- f) Establecer, asistido por el Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta de Gobierno y, conjuntamente con esta última, el de las Juntas Generales.
- g) Dirigir la marcha de las reuniones y Juntas Generales, velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
- h) Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.
- i) Autorizar con visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidas por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentados a la Junta General para su aprobación, y dirigir a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios.
- j) Nombrar a los cargos de la Junta de Gobierno y cubrir las posibles vacantes que se puedan producir.
- k) Separar a los miembros de la Junta de Gobierno que por su actitud negativa considere oportuno.
- l) Tendrá plenos poderes y total representación de la Cofradía, para que en su nombre y ante todo Tribunal Eclesiástico, cualquiera que sea su clase y categoría, haga perseguir judicialmente, exigiendo el tanto de culpa que fuera de Ley, a toda aquella persona que abusare o hiciese mal uso de efectivo, alhajas, enseres, ropas. documentos o cualquier otra cosa de propiedad o pertenencia de la Cofradía, que existiesen en su poder o le fuesen confiados en depósito, bien por razón de su cargo o interinamente le fuesen confiadas para entregar a determinada persona u Organismo que le hubiesen indicado.
- m) Con los poderes de la Junta General o Junta de Gobierno, según los casos, representará a la Cofradía en todas las operaciones mercantiles, como las bancarias, de préstamo, créditos, compra o enajenación de patrimonio, o cualquier otra en representación de la Hermandad.
- n) Todas aquellas otras que por su importancia y representación deben normalmente serle atribuidas.
- ñ) Será el último responsable de la administración de los bienes de la Cofradía, con su Consejo (can.1287,1 ; 1280).
Artículo 54º.-
El Teniente Hermano Mayor o Vicepresidente colaborará directamente, en todo momento, con el Hermano Mayor o Presidente y lo sustituirá en todas sus funciones, por su orden y prioridad, en caso de ausencia, vacante, enfermedad, o fallecimiento, haciendo sus veces con los mismos derechos y obligaciones, asumiendo íntegramente dicho cargo, hasta que se celebre nueva elección.
Artículo 55º.-
El Secretario es el fedatario de la Cofradía y , como tal, deberá:
- a) Intervenir en todos los actos de gobierno de la Cofradía.
- b) Recibir a los hermanos mediante fórmula de ingreso que figura en estos Estatutos.
- c) Inscribirlos en un libro a dicho fin destinado, consignando la fecha de ingreso y restantes datos que por la Junta de Gobierno se acuerde.
- d) Igualmente tomará nota en el libro de las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas.
- e) Llevar el fichero de la Cofradía debidamente actualizado.
- f) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno del Hermano Mayor o Presidente en aquéllos que lo precisen.
- g) Organizar y custodiar el archivo general de la Cofradía.
- h) Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen en reuniones y Juntas Generales.
- i) Leer en los mismos las actas que correspondan, así como las comunicaciones que deban ser publicadas.
- j) Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor o Presidente, el orden del día de las materias a tratar en las reuniones de la Junta de Gobierno.
- k) Guardará en su poder el sello de la Hermandad, con el que, al par de su firma, autorizará todos los documentos de la Corporación.
- l) Cumplirá fielmente cualquier otra misión que deba efectuar por prescripción de estos Estatutos.
Artículo 56º.-
El Vicesecretario colaborará en todas sus funciones con el Secretario y lo sustituirá inmediatamente y a todos los efectos en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 57º.-
Al Tesorero le compete:
- a) Recaudar las cuotas.
- b) Atender las obligaciones de carácter ordinario de la Cofradía, precisando del acuerdo de la Junta de Gobierno para hacer frente a aquéllos otros de carácter extraordinario, tales como reformas, adquisiciones no normales, etc.
- c) Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria abierta a nombre de la Cofradía, siendo necesario para retirar los mismos dos firmas, una de las cuales ha de ser obligada la del Hermano Mayor o Presidente y la segunda la del Tesorero o Vicetesorero.
- d) Llevar tanto los ingresos como los pagos adecuadamente en el libro correspondiente.
- e) Archivar correctamente los comprobantes correspondientes a dichos apuntes.
- f) Elaborar, junto con el Hermano Mayor o Presidente y su consejo, el presupuesto anual de la Cofradía.
- g) Facilitar en todas las reuniones de la Junta de Gobierno ordinarias, un informe con el estado económico de la Cofradía.
- h) Practicar al término de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, agrupándolos en la forma debida y clara, para el mejor conocimiento de la marcha administrativa, resumen que con los comprobantes correspondientes será elevado a la Junta de Gobierno para su aprobación ; tras lo cual quedará expuesto al conocimiento de los hermanos durante los diez días que preceden a la Junta General Ordinaria que deba aprobar las cuentas, anunciándose convenientemente.
- i) Aquellas otras que se deriven de los presentes Estatutos.
- j) Al cesar en su cargo presentará debidamente aprobadas todas las partidas en sus libros correspondientes. Las entregará al nuevo Tesorero, quien dará cuenta de ello al Hermano Mayor o Presidente para que se reúna con la Junta de Gobierno para su comprobación y aprobación en su caso, o en otro acuerdo de lo que proceda.
Artículo 58º.-
El Vicetesorero colaborará con el Tesorero en la práctica de las funciones antes mencionadas, las cuales asumirá de inmediato a todos los efectos, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 59º.-
El cargo de Maestro de Ceremonias, deberá recaer en un Mayordomo conocedor de la liturgia y ceremonial religioso, ya que le corresponde:
- a) Organizar y dirigir la participación de los hermanos en todos los actos de culto.
- b) Junto con el Director Espiritual y el Hermano Mayor o Presidente, organizará y cuidará que sean cumplidos los protocolos durante los actos capitulares.
- c) Señalar los lugares que han de ocupar los hermanos cofrades e invitados durante las ceremonias.
- d) Organizar y dirigir el paso del Santo Entierro de Cristo y sus tradicionales 14 paradas o estaciones.
- e) Determinar cuándo deben empezar y finalizar cada parte del ceremonial.
Artículo 60º.-
Al Cronista, incumbe:
- a) Realizar cuantos trabajos de propaganda e información le encomiende la Junta de Gobierno, en especial el anual «Pregón» de Semana Santa.
- b) La reseña de cuantos cultos y procesiones celebre esta Cofradía, y todo cuanto le sugiera su propia iniciativa encaminado a la mayor propaganda y divulgación de la misma.
- c) Recopilar los datos históricos de la Cofradía, para lo cual ésta pondrá a su disposición todos los medios archivisticos de que disponga, acreditándole como tal cuando necesitará recabar datos o información en organismos oficiales y privados relativos al pasado de la Cofradía.
Artículo 61º.-
Al Vocal de Patrimonio le compete :
- a) Cuidar de los enseres, objetos de culto y, en general, cuantos bienes muebles tenga la Cofradía o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo a su limpieza y dando cuenta en aquellos casos de los que precisen ser reparados y sustituidos.
- b) Será el responsable de confeccionar el correspondiente inventario del patrimonio, así como confeccionar los correspondientes informes de los enseres que se quieran restaurar, siendo el encargado de pedir los correspondientes presupuestos y entenderse con aquellas personas que realicen trabajos para la Cofradía, haciendo el seguimiento para que éstos queden conforme a las exigencias de la Junta de Gobierno. Tales informes serán conocidos por el Hermano Mayor o Presidente, de forma previa a la celebración de las correspondientes Juntas Generales y reuniones de Junta de Gobierno.
- c) No podrá prestar, ceder o vender ningún bien de la Cofradía sin autorización del Hermano Mayor o Presidente o de la Junta de Gobierno.
- d) Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los altares especiales para los cultos, así como velará del acondicionamiento de los enseres propios de la hermandad, en la forma acostumbrada, para todo lo cual podrá solicitar la colaboración del personal idóneo en los trabajos auxiliares.
- e) Cualquier otra actuación relacionada con el cometido específico que se deriva de su cargo.
Para los efectos convenientes, mantendrá estrecha colaboración con el Vocal de Cultos y Formación.
Artículo 62º.-
El Vocal de Juventud deberá tener en cuenta:
- a) La atención a los jóvenes hermanos constituye un sector predilecto dentro de la Cofradía. Este cuidará sus necesidades peculiares, de manera especial, las relacionadas con la vida familiar, su vida religiosa, humana y cultural. Esa adaptación a la juventud, con unas peculiares formas de organización, ha sido parte corporativa durante toda la historia de la Cofradía, eso sí, siempre bajo la tutela y dirección de la Junta de Gobierno de la misma.
- b) El servicio a los jóvenes hermanos será principalmente formativo, religioso, humano, cultural, capaz de múltiples iniciativas de acuerdo con sus sugerencias y necesidades. En todo caso siempre se entenderá que se trata de jóvenes miembros de la Cofradía, identificados en todo con los fines de la misma, tal como se describen en los Estatutos.
- c) Una actividad peculiar y necesaria en el sentir de la juventud de una Cofradía, constituye el conocimiento y vivencia sincera y espontánea de los Estatutos. Se cuidará la experiencia progresiva, personal y comunitaria del espíritu de Hermandad, a través de actos organizativos al efecto.
Artículo 63º.-
El Vocal de Horquilleros deberá tener en cuenta:
- a) Proponer a la Junta de Gobierno los hermanos que deberán estar al frente de los pasos como Capataces.
- b) Coordinar junto a los Capataces las fechas de ensayo de las cuadrillas.
- c) Ser el portavoz ante la Junta de Gobierno de los hermanos horquilleros.
- d) Cualquier otra función que corresponda a su cargo.
Artículo 64º.-
El Vocal de Cultos y Formación de acuerdo con el Director Espiritual o Consiliario deberá:
- a) Atender a todo cuanto se refiere a los actos de culto que celebre la Cofradía.
- b) Cuidar la educación en la fe en el seno de la Cofradía y promover la participación de los hermanos en la acción evangelizadora de la Iglesia.
- c) Atender a problemas concretos y actuales de hermanos que requieran alguna orientación doctrinal o pastoral, conforme a la enseñanza de la Iglesia.
- d) Cuidar la información e instrucción de los nuevos hermanos.
- e) Formar parte en nombre de la Cofradía en el Consejo de Pastoral de la Parroquia si lo hubiere, así como acompañar y asistir al Sacerdote, durante la estación de penitencia.
Artículo 65º.-
El Vocal de Obras Asistenciales deberá:
- a) Estar encargado de estudiar, en lo posible, la situación de los hermanos para promover, en los casos de necesidad, la solución y remedio de dichas necesidades por la Cofradía o a través de la misma, en cuanto sea factible.
Se recomienda a los hermanos que atraviesen por circunstancias difíciles de cualquier índole, acudan con cristiana libertad a la Cofradía, para que ésta intente encontrar solución a sus problemas.
- b) Si algún hermano estuviese aquejado de alguna enfermedad o dolencia y llegara a conocimiento de los demás, se recomienda vehementemente a éstos, especialmente a los miembros de la Junta de Gobierno, le visiten, y , si es preciso, le asistan con su aportación personal y muy fundamentalmente rueguen a nuestros Titulares, que por su poderosa mediación, le conceda lo que más le conviniere.
- c) Fomentará todo tipo de obras asistenciales, animadas por la caridad de Cristo, que se compaginen con sus propios fines.
- d) Igualmente le competerán todas las funciones relacionadas con la actividad propia de su cargo, siendo estas obligaciones supervisadas por el Hermano Mayor o Presidente.
Artículo 66º.-
La Junta de Gobierno como premio a la labor desarrollada en beneficio de la Cofradía, podrá otorgar distinciones, a aquéllos hermanos qué, a su juicio, sean acreedores de ello.
Artículo 67º.-
El título de Hermano Mayor o Presidente de Honor, podrá concederse a aquéllas personas hermanos/as de la Cofradía que por sus méritos o por la labor bienhechora realizada en favor de la Cofradía hayan sido designados por la Junta de Gobierno.
Artículo 68º.-
El Hermano Mayor o Presidente, a propuesta del titular de cada cargo y oída la Junta de Gobierno, podrá nombrar auxiliares de los distintos miembros, los cuales integran la comisión auxiliar y tendrán el cometido de ayudar a sus respectivos principales en el desarrollo de la misión que se les señale. De igual forma esta comisión auxiliar no tendrán derecho a asistir a la Junta de Gobierno y sólo serán meros ejecutores de las directrices que se les haya marcado.
Artículo 69º.-
Los miembros de la Junta de Gobierno guardarán secreto de las deliberaciones, así como de las posibles diversidades que se manifiesten en el curso de cada reunión. Procurarán siempre guardar la unidad como signo de la presencia del Señor entre ellos. Así mismo los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de asistir a actos de marcado matiz político a título representativo de la Cofradía.
De los actos de culto
Artículo 70º.-
- La Cofradía asistirá corporativamente a la procesión del Santísimo Corpus Christi y a cuantas mande concurrir el Ordinario. La Junta de Gobierno está facultada para aceptar o declinar cualquier otra invitación que se haga a la Cofradía a fin de que asista corporativamente, o por comisión de hermanos, a los actos que organicen otras entidades o personas religiosas o civiles. Pero declinará necesariamente las relativas a actos que coincidan con los cultos establecidos en estos Estatutos.
- En honor de nuestra venerada Titular Ntra. Sra. de la Soledad, esta Cofradía celebrará un solemne Novenario los últimos días de Cuaresma, finalizando el último viernes de Cuaresma, tradicionalmente Viernes de Dolores. El Viernes último de Cuaresma, Viernes de Dolores, al término del Novenario y la Santa Misa se realizará el traslado procesional de Ntra. Sra. de la Soledad, desde la Iglesia Parroquial hasta nuestra Casa de Hermandad.
- En honor de nuestra venerada patrona la Stma. Virgen del Primer Dolor (Virgen del Rió) romería de Domingo de Ramos, desde su actual Capilla en San Isidro hasta los parajes de su anterior santuario en el río. El mismo Domingo de Ramos tradicional y popular recibimiento en la Era a la Stma. Virgen del Río, así como su traslado procesional desde la referida Era hasta la Iglesia Parroquial.
- Solemne Triduo a la Santísima Virgen del Río, que finalizará el último domingo del mes de mayo.
- Así mismo la Cofradía celebrará una Santa Misa en honor de la Stma. Virgen del Río coincidiendo con el día de su onomástica el primer domingo de septiembre.
- El último domingo de cada mes se celebrará Misa de Hermandad.
- El último día del Novenario a Ntra. Sra. de la Soledad, el Viernes de Dolores, celebrará solemne misa de sufragio por todos los hermanos y hermanas fallecidos. Es de obligada asistencia para todos los hermanos cofrades.
Artículo 71º.-
La Junta de Gobierno o Cabildo de Oficiales de la Cofradía podrá cuando para ello exista causa, organizar cualquier otra función o acto de culto impetratorio, de acción de gracias, de desagravio o de cualquier otra análoga finalidad.
De la Estación de Penitencia
Artículo 72º.-
- a) La estación de penitencia o procesión es el más importante acto corporativo de culto y razón fundamental de la Cofradía que tiene por objeto que todos los hermanos den público testimonio de su fe y acompañen a las Sagradas Imágenes Titulares en oración y sacrificio, uniéndose a Cristo paciente en expiación de todos los pecados de los hombres y de los propios, y participando de la situación penitencial de la comunidad cristiana.
De igual forma tiene también una dimensión evangelizadora a través de los signos que la constituyen. Los hermanos vivirán este acto en unión íntima con Dios y como apóstoles de Cristo ante todo el pueblo cristiano.
- b) En consecuencia, y siguiendo esta Pontificia, Real, Venerable e Ilustre Cofradía su tradicional piadosa práctica, hará en la noche del Viernes Santo de cada año, su acostumbrada estación, acompañando a sus Sagradas Imágenes.
Por tradición el Santo Sepulcro del Redentor, realiza catorce «paradas o estaciones», siguiendo el ritual propio, rezándose por el Capellán de la Cofradía las preces de liturgia. La Junta de Gobierno, oído el parecer vinculante del Consiliario, determinará donde hay que realizarlas.
Artículo 73º.-
En caso de dificultad razonable podrá la Junta de Gobierno suspender o posponer la Estación de Penitencia.
Sí, por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que así lo aconsejare, la Junta de Gobierno, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto por el Hermano Mayor o Presidente, o quien le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se practicará el santo ejercicio del Via-Crucis, bajo la dirección del Director Espiritual.
Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor o Presidente, el Teniente de Hermano Mayor o Vicepresidente, Secretario y Vocal de Patrimonio.
Artículo 74º.-
Al Hermano Mayor o Presidente, como cabeza de la Cofradía, o a quien le sustituya si aquél no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la dirección y gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.
Estarán bajo su dirección los Mayordomos de procesión que velaran por el mayor orden de la misma.
Artículo 75º.-
Los hermanos que asistan a la Estación de Penitencia deberán guardar en todo momento la compostura y seriedad propias del ejercicio ascético que deben considerar practican
Artículo 76º.-
Queda terminantemente prohibido sacar las Sagradas Imágenes Titulares, con excepción de los casos previstos en estos Estatutos ; fuera de ellos solo podrá hacerse por motivo excepcional y justificado, previo acuerdo favorable de la Junta de Gobierno y consiguiendo el oportuno permiso de la Autoridad Eclesiástica.
Del patrimonio, recursos y administración de la Cofradía
CAPITULO PRIMERO
Del patrimonio de la Cofradía
Artículo 77º.-
El patrimonio de la Cofradía se integra por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen, y se acrecentará con lo que, por cualquier título, adquiera en lo sucesivo.
Todo ello se reflejará en el libro de inventario que será llevado por el Vocal de Patrimonio de acuerdo con las obligaciones del mismo, establecidas en estos Estatutos, y en el que anualmente se anotarán las modificaciones por altas y bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas. Será firmado por el Vocal de Patrimonio y con el visto bueno del Hermano Mayor o Presidente y será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 78º.-
Esta Cofradía tendrá patrimonio propio e independiente, pudiendo adquirir, poseer y administrar sus bienes. Para la enajenación de bienes del patrimonio estable de la Cofradía, se precisará acuerdo previo de la Junta de Gobierno y licencia del Ordinario de la Diócesis.
CAPITULO SEGUNDO
De los recursos normales y extraordinarios
Artículo 79º.-
Los medios económicos para atender a sus fines con que la hacienda de la Cofradía se nutrirá serán en primer lugar con las cuotas ordinarias o extraordinarias de los hermanos, que serán satisfechas mensual, trimestral o anualmente, según sus deseos y en cuantía mínima que la Junta de Gobierno haya determinado.
Artículo 80º.-
Aquellos donativos o aportaciones voluntarias que la Cofradía reciba para una finalidad determinada, si se aceptan por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente al fin para el que han sido donados.
CAPITULO TERCERO
De la administración económica de la Cofradía
Artículo 81º.-
La estructura económica de la Cofradía está al servicio de la misión evangelizadora, cultural y caritativa.
Se formará una Junta Económica integrada por el Hermano Mayor o Presidente, Tesorero y al menos dos miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 82º.-
Los fondos de la Cofradía se destinarán en primer lugar, a sufragar los gastos de culto previstos en estos Estatutos; a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a las atenciones de reformas o innovaciones que de conformidad con las mismas se acuerden. Se exceptúan de esta norma general, como ha quedado expresado anteriormente, las aportaciones que se reciban para un fin predeterminado y sean aceptadas con tal carácter por la Junta de Gobierno.
Artículo 83º.-
Se confeccionara anualmente un presupuesto de ingresos y gastos, que será sometido a la consideración de la Junta General de cofrades, coincidiendo con el cierre del año cofrade. Igualmente en dicha Junta General se presentarán las cuentas de ingresos y gastos de la Cofradía del ejercicio finalizado.
Una vez sean aprobadas dichas cuentas, se presentarán las mismas al Director del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, quién las remitirá al Administrador Diocesano en virtud de los cánones 319,1 y 1287,1.
De la modificación de los Estatutos
Artículo 84º.-
La Cofradía queda sujeta al cumplimiento de estos Estatutos, los cuales no podrán modificarse lo más mínimo, sin autorización expresa del Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis, previo acuerdo de la Cofradía reunida en Junta General Extraordinaria que a dicho fin se convoque y celebre, con los 2/3 de los votos emitidos.
Disolución de la Cofradía
Artículo 85º.- La Cofradía se disolverá por las causas siguientes:
- Por disolución aprobada por la Junta General de Cofrades, por unanimidad de los asistentes con derecho a voto.
En este caso se necesita el requisito de que las deudas a nombre de la Cofradía, bien por préstamos o créditos, o por otras vías, se encuentren totalmente liquidadas. Para ello deberá presentarse a la Junta General, los oportunos estados de cuentas firmados por el Hermano Mayor o Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal.
Caso de no poder cumplimentar el requisito de pago de las deudas por los propios medios, la Junta de Gobierno podrá llevar a la Junta General las propuestas de amortización y asunción de deudas por terceras personas, asociaciones o agrupaciones con vínculos afines a los presentes Estatutos. Tales propuestas se tratarán en Junta General como único punto del día, tomando ésta los acuerdos que al respecto estimen oportunos. En caso de su aprobación se procederá a la convocatoria de una nueva Junta General una vez que por tales personas se haya procedido a la asunción fehaciente de las deudas
2. Por decisión de la autoridad eclesiástica competente, a tenor de lo dispuesto en el canon 320.2
Artículo 86º.-
En caso de disolución de la Cofradía, los bienes muebles e inmuebles, previo inventario realizado por la Junta de Gobierno, o quién le sustituya, permanecerán inamovibles durante veinticinco años, haciéndose cargo de su custodia la Parroquia de Ntra. Sra. de la Asunción de Huércal-Overa.
Si pasados los veinticinco años no se hubiera hecho cargo ninguna Junta reconocida por la Autoridad Eclesiástica competente, la última Junta de Gobierno, o quién le sustituya, procederá a :
- a) Extenderán los documentos para que el patrimonio de la Cofradía, se incorpore al patrimonio de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción de Huércal-Overa, para que dichos bienes sean para mejorar los cultos en honor de las Imágenes Titulares.
- b) Las Imágenes Titulares se quedarán al culto, pasando a incorporarse al patrimonio de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción de Huércal-Overa.
DISPOSICION DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, quedarán derogadas aquellas normas anteriores que contradigan a las contenidas en los mismos, estando vigentes todas aquellas otras que por tradición e historia nos correspondan y no se opongan a los nuevos Estatutos, las Normas Diocesanas y/o el Derecho Canónico.